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Elecciones 2024

AMLO violó reglas electorales, pero no enfrentará sanciones: TEPJF

20-06-2024, 5:56:02 PM Por:
TEPJF
© Especial

El Tribunal Electoral determinó que el presidente violó normas electorales al realizar propaganda gubernamental y promoción. Sin embargo, debido a su inmunidad, no enfrentará sanciones jurídicas.

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha determinado que el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) vulneró las reglas electorales durante su conferencia matutina del 12 de abril de 2024. La resolución señala que el mandatario transgredió los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad al realizar propaganda gubernamental y promoción personalizada en un período prohibido, afectando el proceso electoral en curso.

Propaganda Gubernamental en Período Prohibido

La investigación del TEPJF concluyó que López Obrador utilizó su conferencia matutina, conocida como la “mañanera”, para hablar sobre los logros y acciones de su gobierno, violando la normativa que prohíbe la difusión de propaganda gubernamental desde el inicio de las campañas hasta la conclusión de la jornada electoral. Este acto constituye una influencia indebida en el proceso electoral, pues los logros mencionados podrían haber beneficiado indirectamente a su partido y candidatos afines.

Promoción Personalizada y Descalificación de Opositores

Durante la conferencia del 12 de abril, las declaraciones del presidente incluyeron apoyo explícito a la candidatura de Claudia Sheinbaum, así como descalificaciones hacia Xóchitl Gálvez, candidata de la oposición. Este comportamiento contraviene los principios de equidad en la competencia electoral, dado que la promoción personalizada y el uso de una plataforma oficial para atacar a opositores generan un desequilibrio en la contienda.

Uso Indebido de Recursos Públicos

El Tribunal también identificó un uso indebido de recursos públicos al emplear la infraestructura y los medios de la “mañanera” para difundir mensajes con contenido electoral. Esta práctica no solo compromete la imparcialidad, sino que también representa un uso inapropiado de fondos y recursos que deberían estar dedicados a funciones gubernamentales neutrales.

Responsabilidad Compartida

La resolución no se limita al presidente. El TEPJF también responsabilizó a varios funcionarios de la administración por su participación en la difusión de los mensajes. Entre los señalados se encuentran:

  • Jesús Ramírez Cuevas, Coordinador de Comunicación Social y Vocero de la Presidencia.
  • Jessica Ramírez González, Directora General de Comunicación Digital de la Presidencia.
  • Pedro Daniel Ramírez Pérez, Jefe de Departamento adscrito a la Coordinación de Comunicación Social.
  • Sigfrido Barjau de la Rosa, Director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (Cepropie).

El Tribunal determinó que estos funcionarios contribuyeron al uso de los recursos públicos para fines electorales, infringiendo así las normas de neutralidad e imparcialidad que deben regir las acciones de los servidores públicos.

Acciones Futuras y Limitaciones Constitucionales

Aunque el presidente López Obrador no puede ser sancionado directamente debido a su inmunidad constitucional, el TEPJF ordenó al Órgano Interno de Control de la Presidencia de la República que evalúe y determine las acciones pertinentes para los funcionarios implicados.

Sin embargo, la efectividad de estas medidas está en duda, considerando el contexto político y la influencia de los implicados dentro de la administración.

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Sociólogo (FCPyS-UNAM) y especialista en historia del Pensamiento Económico (FE-UNAM). Escribo sobre eventos macroeconómicos, mercados financieros y finanzas personales.
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