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Supremacía constitucional: ¿Qué consecuencias tendrá esta reforma?

25-10-2024, 11:42:49 AM Por:
Supremacía constitucional: ¿Qué consecuencias tendrá esta reforma?
© Foto Arte

Se anula el derecho que tenemos ciudadanos y empresas para frenar los actos arbitrarios en los que incurran los poderes Ejecutivo y Legislativo.

La nueva reforma a los artículos 105 y 107 de la Constitución, ya avalada por la mayoría de Morena en el Senado, anula la facultad del Poder Judicial de la Federación para frenar los actos arbitrarios en los que incurran los poderes Ejecutivo y Legislativo, lo que reduce los derechos de los mexicanos, y de las empresas nacionales y extranjeras, así como la soberanía de los estados del país.

Este cambio a dos artículos de la Constitución establece que serán improcedentes los Juicios de Amparo, y las Controversias Constitucionales o las Acciones de Inconstitucionalidad en contra de reformas a la carta magna.

Con estas modificaciones se cancela la posibilidad de que los jueces y magistrados federales, y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), analicen las reformas constitucionales, sin importar que estas puedan ser violatorias de derechos fundamentales.

Así, el partido oficial y sus aliados eliminan los controles jurisdiccionales que existen en cualquier democracia, y que permiten que el Poder Judicial determine si una reforma constitucional trasgrede tratados internacionales en materia de derechos humanos.

La reforma nos ubica plenamente como un país autocrático, con un gobierno federal despótico y autoritario, cuyas mayorías legislativas podrán suprimir cualquier disposición constitucional que les resulte incómoda.

Cuando estos cambios se concreten, el gobierno y los legisladores de Morena podrán cambiar el texto constitucional a su antojo, sin límite alguno, y sin posibilidad de que, por ejemplo, una empresa o una entidad federativa impugnen la reducción de derechos.

Por eso esta reforma no establece la supremacía constitucional, en realidad nos regresa a la preeminencia y superioridad de un partido político que, de manera antidemocrática, podrá reformar la Constitución y eliminar -si quiere- la propiedad privada, la libertad de expresión y de tránsito, la igualdad ante la ley, y hasta el debido proceso.

Criterios decimonónicos

A partir del siglo XIX, y hasta la conclusión de la Segunda Guerra Mundial, prevaleció la teoría que ubicaba a las Constituciones de los países en la cúspide de sus respectivos sistemas jurídicos. Con esto, la única ley con un valor máximo y conclusivo era la Constitución.

Es decir, las normas, los reglamentos, y los actos de las autoridades, estaban limitados por lo establecido en sus Constituciones, ya que “arriba” de estas no existían ni se reconocían normas superiores. A esto se le denominó “supremacía constitucional”.

Después de la última confrontación bélica del mundo, al crearse la Organización de las Naciones Unidas (ONU), y como respuesta global al Holocausto nazi, la organización jurídica de las democracias cambió: Desde entonces “arriba” de las Constituciones están los derechos humanos.

Estos derechos, independientemente de su inclusión en las Constituciones, son superiores en la jerarquía normativa de los países, pues existen naciones, como Inglaterra, que ni siquiera tienen una Constitución escrita.

Normalmente, los derechos humanos están contenidos en Tratados y Convenciones Internacionales, por lo que -por ejemplo- si una Constitución se reforma para establecer la esclavitud, esa disposición no sería válida, ya que la esclavitud está prohibida en el artículo 4 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

En México, la superioridad de estos derechos y de los tratados internacionales que los contienen, se reconoció por primera vez el 10 junio de 2011, al publicarse en el Diario Oficial de la Federación una reforma constitucional en materia de derechos humanos.

Con esto, los derechos humanos de los Tratados y Convenciones dejaron de ser internacionales, convirtiéndose en derechos constitucionales que pueden -o no- estar expresamente mencionados en la Constitución mexicana.

Esto quiere decir que nuestra carta magna solo es la ley suprema de México mientras no contradiga y violente los derechos humanos, pues la supremacía constitucional ya fue acotada en nuestro país desde 2011.

Con esto, los derechos humanos de los Tratados y Convenciones tienen el mismo valor que las disposiciones de la Constitución, son derechos constitucionales, aunque no estén escritos en nuestra Constitución.

La reforma propuesta por Morena ignora estos avances, y pretende que prevalezca la teoría del siglo XIX, para que “arriba” de la Constitución no tenga validez ningún Tratado y ningún derecho humano.

Controles efectivos

La institución del Estado mexicano encargada de determinar si una ley, un acto de autoridad, o una reforma a la Constitución, son acordes a la misma carta magna y a los derechos humanos, es el Poder Judicial de la Federación. A esta facultad se le denomina “control constitucional”.

Los Juzgados y Tribunales federales, y especialmente la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando hacen “control constitucional” de una ley o de un acto de los Poderes Ejecutivo o Legislativo, comparan esa ley o ese acto con lo que dice la Constitución, para verificar que las disposiciones de esta no sean trasgredidas.

Pero también los ministros de la Corte, y los jueces y magistrados federales, comparan las leyes y sus reformas, y los actos de todas las autoridades, con los derechos humanos contenidos en Tratados y Convenciones internacionales. Esto se denomina “control de convencionalidad”.

Esta facultad de los juzgadores está permitida en nuestra Constitución, de hecho, es la función primordial de la Suprema Corte. Si una ley, una reforma o un acto de los Poderes Ejecutivo o Legislativo violan los derechos humanos, aunque estos no estén por escrito en la Constitución, lo que debe prevalecer son los derechos humanos.

Para eso sirven las Acciones de Inconstitucionalidad, las Controversias Constitucionales, y el Juicio de Amparo. Estas figuras, son tres diferentes tipos de demandas que se promueven para que el Poder Judicial de la Federación revise la constitucionalidad o la convencionalidad de las leyes y los actos de las autoridades.

Al resolver Acciones de Inconstitucionalidad y Controversias Constitucionales, la Corte puede invalidar o anular las leyes, las reformas legislativas, o los actos que contradigan o violen la Constitución, o trasgredan las Convenciones de derechos humanos, con el fin de que prevalezcan estos derechos. Los jueces y magistrados federales hacen lo mismo al emitir sus sentencias en los Juicios de Amparo.

Estas facultades, que no son un privilegio del Poder Judicial de la Federación, sino un derecho que tenemos los mexicanos para defendernos de actos y normas arbitrarias, se anulan con la reforma de Morena a los artículos 105 y 107 de la Constitución. Estos cambios son gravemente negativos, pues nos están cancelando el derecho a impugnar cualquier reforma que hagan las mayorías del Congreso.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.

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