SCJN desestima proyecto que proponía invalidar reforma judicial
Como la propuesta de sentencia no alcanzaría ocho votos a favor, los togados decidieron de manera unánime no analizar el fondo de la controversia.
La Suprema Corte de Justicia de la nación (SCJN) decidió este martes no estudiar el fondo del proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, que proponía invalidar una parte de la reforma judicial, debido a que cuatro de los once ministros consideraron que el máximo tribunal no puede declarar inconstitucional una reforma a la carta magna.
Como la propuesta de sentencia no alcanzaría ocho votos a favor, necesarios para declarar la invalidez parcial de la reforma judicial, los togados decidieron de manera unánime desestimar el proyecto, lo que significa no continuar con el procedimiento del mismo.
En términos prácticos, con la desestimación, el tema controvertido puede volver a ser impugnado en otra ocasión, ya sea por actores distintos o por los mismos partidos políticos que en este caso promovieron sendas Acciones de Inconstitucionalidad en contra de las modificaciones que transforman al Poder Judicial de la Federación.
A pesar de que el proyecto fue aprobado en sus puntos procedimentales, avalándose que los partidos políticos sí están legitimados (tienen derecho) para impugnar una reforma constitucional, las ministras Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, y Lenia Batres Guadarrama, junto con el ministro Alberto Pérez Dayán, adelantaron que, en el fondo del asunto, votarían en contra.
Con esto, tanto la presidenta de la Corte, Norma Lucía Piña Hernández, como el mismo autor del proyecto, expresaron que no tenía caso abordar la parte nodal de la sentencia, pues para invalidar la reforma judicial se requerían ocho votos a favor.
El proyecto de sentencia desestimado no anulaba al 100% el texto de la reforma, ya que mantenía la elección por voto popular de los ministros de la Suprema Corte, aunque sí invalidaba todo lo referente a la elección de jueces y magistrados, planteando que estos juzgadores no debían ser destituidos.
También se proponía invalidar a los “jueces sin rostro”, figura que se incluyó en la reforma como alternativa de protección para los togados que corran peligro en caso de juzgar casos de delincuencia organizada, e igualmente planteaba mantener la carrera judicial de los empleados de Juzgados, Tribunales y de la misma Corte.
Oposición dividida
En la sesión del Pleno del máximo tribunal del país, las ministras Yasmín Esquivel, Loretta Ortiz, y Lenia Batres, identificadas con el partido oficial, argumentaron que la demanda de los institutos políticos debía ser declarada improcedente, pues desde su perspectiva las reformas a la Constitución, aun aquellas que se aprueben con vicios en el procedimiento, no pueden ser revisadas por la Corte.
Con este criterio, que al final fue minoritario, se hubiera cancelado la posibilidad de impugnar futuras reformas constitucionales.
En cambio, el ministro Alberto Pérez Dayán explicó que -en su opinión- la reforma judicial “es irresponsable”, por el daño que esta le hace a la independencia de los jueces, y a la estructura general del Poder Judicial de la Federación, un poder que, de acuerdo con la Constitución, debe ser autónomo.
No obstante, el togado consideró que la Corte sí está limitada para analizar y, en su caso, invalidar cambios constitucionales, por muy “insensatos” que estos sean.
“Por más que me trate de convencer a mí mismo de lo contrario, resolver en el sentido que propone la propuesta sería, lo digo con todo respecto, y exclusivamente en el fuero de mi propia persona, responder a una insensatez, llevada irresponsablemente al texto supremo, con otra insensatez equivalente, al forzar el ejercicio de una facultad que no me fue conferida” como juez constitucional, enfatizó Pérez Dayán.
Cabe aclarar que el criterio expresado por el ministro Alberto Pérez Dayán no es nuevo, toda vez que en todas sus decisiones este ha mantenido una perspectiva formalista, contraria a las interpretaciones que son novedosas en el derecho constitucional mexicano, pero que cotidianamente se aplican en tribunales constitucionales de otros países.
De esta forma, al haberse expresado la oposición al proyecto por parte del ministro y las tres ministras, lo que hubiera dado una votación de solo siete togados a favor, la presidenta de la Corte propuso desestimar la propuesta, lo que fue aprobado de manera unánime.
Con la desestimación, además de que no se continúa el procedimiento, el tema controvertido se mantiene en sus términos, como si nunca se hubiera impugnado.
Es decir, la reforma judicial sigue manteniendo la validez que adquirió desde su entrada en vigor, el pasado 15 de septiembre, pero al mismo tiempo, al haberse desestimado el proyecto, la Suprema Corte puede volver a analizar -e incluso invalidar- estos cambios constitucionales, si más adelante se presentan otras demandas en su contra.
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