Ver revista digital
Actualidad

Reforma judicial viola Convención Americana sobre Derechos Humanos

16-09-2024, 1:02:30 PM Por:
Reforma judicial viola Convención Americana sobre Derechos Humanos
© Depositphotos Poder Judicial de la Federación

Los cambios a la Carta Magna trasgreden los artículos 8 y 25 de la Convención, y el numeral 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Este lunes, al entrar en vigor la reforma judicial, México también se ubica en varios supuestos jurídicos que son violatorios de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en tanto que los cambios a la carta magna igualmente trasgreden el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La reforma impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, al ser contraria a la independencia judicial y a la separación de poderes, puede calificarse como inconvencional, es decir, contraria a lo que establece la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Esta última legislación es un tratado internacional que en nuestro país es una norma interna de igual jerarquía que la Constitución, según lo establece el artículo 1 de la misma carta magna mexicana.

Por eso, porque la Convención Americana sobre Derechos Humanos tiene el mismo valor que la Constitución, según se estableció desde 2011 en la reforma al artículo 1 constitucional, la Constitución sí puede ser inconstitucional.

Es decir, las nuevas disposiciones incluidas en la reforma judicial, al contradecir a la Convención, también trasgreden los principios y derechos del primer artículo de nuestra Constitución, el cual claramente dice que en México “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte”.

En consecuencia, esta reforma viola los artículos 8 y 25 de la Convención ya mencionada, que prescriben que los jueces y tribunales deben ser competentes, independientes e imparciales cuando ejerzan sus funciones.

De su lado, el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos obliga a los Estados a contar con tribunales imparciales e independientes.

La independencia judicial no solo es un derecho humano de los ciudadanos que acuden a los órganos jurisdiccionales, se trata de un principio del que también deriva el derecho que tienen los jueces a ejercer su función sin presiones ni influencias externas, respetando la estabilidad de su cargo.

Vulnera la independencia judicial

La reforma, al plantear que jueces, magistrados, y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), serán cesados y sustituidos por togados que votarán los electores mexicanos, trasgrede el principio de independencia judicial, pues con las nuevas directrices no se respetan la inamovilidad y estabilidad laboral de los actuales juzgadores.

Además, los operadores de la justicia -como cualquier otra persona- gozan de las garantías judiciales que establece la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, por supuesto, los artículos 13, 14, 16, 17, 19 y 20 de la Constitución mexicana.  

Esto quiere decir que, como todas las personas somos iguales ante la ley, los jueces y magistrados -antes de ser cesados- también tienen derecho a ser oídos y vencidos, con las debidas garantías a las que todos los mexicanos tenemos derecho.

El cese de jueces y magistrados que plantea la reforma, además de ser inconvencional, igualmente es un acto ilícito internacional porque vulnera múltiples derechos humanos, tanto de la ciudadanía, como de los operadores del sistema de impartición de justicia.

No debemos olvidar que México tiene obligaciones internacionales que debe cumplir en materia de acceso a la justicia, independencia judicial, y vigencia del Estado de derecho.

Al respecto, Margaret L. Satterthwaite, Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de los jueces y abogados, señaló que las propuestas de la reforma son incompatibles con las obligaciones de derecho internacional de los derechos humanos que tiene nuestro país.

En especial advirtió sobre los riesgos en la estabilidad del cargo de los juzgadores mexicanos, en tanto que también se afectará la autonomía administrativa y disciplinaria de la judicatura.

Altera la separación de poderes

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Coret IDH) ha establecido en su jurisprudencia que la violación de la independencia judicial, en lo que se refiere a la inamovilidad y estabilidad de los jueces, es contraria a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sobre todo cuando los togados son destituidos masivamente.

Uno de los principales objetivos que tiene la separación de poderes es la garantía de la independencia de los jueces. Con esto se evita que el sistema judicial en general, y sus integrantes en particular, “se vean sometidos a posibles restricciones indebidas en el ejercicio de su función por parte de órganos ajenos al Poder Judicial”, apuntan los precedentes de la Corte IDH.

Por ende, como los miembros de los órganos que imparten justicia primero deberán ser candidatos, que luego votarán los ciudadanos, la función jurisdiccional se convertirá en una actividad política a la que se debe responder para llegar al puesto y conservarlo.

Así, tendremos una justicia politizada en la que el Poder Judicial estará subordinado a los poderes Ejecutivo y Legislativo, lo que no solo altera la división de poderes, sino también el Estado de derecho y nuestra incipiente democracia.

MÁS NOTICIAS:

Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
Salir de la versión móvil