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¿Qué sigue en la SCJN tras renuncias de ministros y supremacía constitucional?

04-11-2024, 9:00:13 AM Por:
¿Qué sigue en la SCJN tras renuncias de ministros y supremacía constitucional?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve las controversias constitucionales

El máximo tribunal del país sigue siendo el único facultado para invalidar o inaplicar reformas constitucionales que violen los derechos humanos.

A pesar de los cambios constitucionales avalados por el Congreso sobre la supremacía de la carta magna, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) mantiene sus facultades para invalidar la reforma judicial, e inaplicar cualquier otro cambio a la Constitución que viole derechos humanos, si así lo deciden al menos ocho de los once ministros que integran el Pleno del máximo tribunal.

Si bien ocho ministros renunciaron a sus puestos la semana pasada, los togados seguirán trabajando hasta el último día de agosto de 2025, aunque -si sus fallos no son obedecidos- su actuación en los próximos meses podría ser solo testimonial, lo que lesionaría gravemente el Estado de derecho. 

Esta crisis constitucional en la que nos encontramos no solo involucra al Poder Judicial de la Federación (PJF), sino que nos deja en la indefensión como ciudadanos, además de que las entidades federativas, las empresas, y los bancos que operan en el país, también quedan desprotegidos ante cualquier acto o legislación arbitraria.

Al entrar en vigor -el viernes de la semana pasada- la reforma constitucional sobre la supremacía de la Constitución, el objetivo del partido gobernante es impedir que la Corte invalide la reforma judicial.

Sin embargo, legalmente hablando, los ministros de la SCJN siguen siendo los únicos que están facultados para interpretar la Constitución, además de que sus criterios son obligatorios para las autoridades involucradas en los diferendos que se resuelven en esa última instancia.

Esto incluye revisar, excepcionalmente, la constitucionalidad de las reformas a la misma Constitución, o inaplicar alguna disposición de la carta magna si esta viola derechos fundamentales, ya sea que estén reconocidos en el texto constitucional o en los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos.

Criterio excepcional

Con esta perspectiva, el martes, cuando inicie la discusión del proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara, que propone invalidar parcialmente la reforma judicial, la Suprema Corte primero deberá avalar inaplicar los recientes cambios a la Constitución sobre la supremacía constitucional, ya que esta última reforma es contraria al artículo 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.

Este numeral garantiza que todos tenemos derecho a un recurso sencillo, rápido y eficaz ante los jueces y tribunales, que nos ampare contra actos que violen los derechos fundamentales.

En este caso, las modificaciones a los artículos 105 y 107 constitucionales trasgreden el derecho a contar con un recurso efectivo en contra de los actos de las autoridades, pues esa reforma cancela la posibilidad de promover Juicios de Amparo, Acciones de Inconstitucionalidad, y Controversias Constitucionales en contra de las reformas a la Constitución.

Así, como hay una violación al derecho humano a la protección judicial, la mayoría de los ministros tendrá que aprobar la inaplicación de esas nuevas disposiciones de la carta magna, para -enseguida- entrar a la discusión de fondo del proyecto del ministro González Alcántara que, si es respaldado por ocho de los once togados, invalidaría una parte de la reforma judicial.

Con esto, en términos jurídicos, los ministros estarían haciendo un Control Convencional ex officio de la reforma sobre supremacía constitucional en términos adjetivos o procedimentales, para luego abordar los aspectos sustantivos del caso, es decir, el fondo de la reforma judicial.

Esto significa que los ministros contrastarían la reforma de supremacía constitucional con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Control Convencional), de manera oficiosa, a iniciativa de la misma Corte (ex officio).

En otras palabras, si se tratara -por ejemplo- de una labor mecánica, primero hay que abrir el cofre de un automóvil averiado, y luego analizar qué parte del motor se descompuso. En este caso el cofre del vehículo serían los aspectos procedimentales, mientras que el motor descompuesto es el fondo de la reforma judicial que se propone invalidar. 

Una Corte inoperante

Además de las impugnaciones a la reforma judicial, a las que se añadirán diversas demandas en contra de las leyes secundarias que la reglamentan, la Corte tiene una importante carga de trabajo, sobre todo por los juicios y recursos promovidos para controvertir todos los cambios legales que se han aprobado en el Congreso en los últimos meses.

Por ende, si no se acatan las próximas decisiones de la Suprema Corte, el máximo tribunal se convertiría en una institución inoperante, a pesar de que el mismo texto constitucional, aun con las reformas de Morena, faculta a los ministros para invalidar todos los actos y normas que trasgredan derechos humanos que emanen de los otros dos Poderes.

Así, estamos entrando en un endeble y pantanoso terreno en el que cualquier persona, sea o no autoridad, podrá decidir no cumplir los fallos de la Corte, o de los Juzgados y Tribunales.

Al borrarse los límites jurídicos con los que todos debemos actuar, no solo se anula la obediencia a nuestras normas, sino que también estas se vuelven letra muerta, alterando con ello la convivencia social, nuestra estabilidad económica y las relaciones que tenemos los particulares con otras personas y con el gobierno.

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Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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