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Opinión

Prima de Riesgo de Trabajo 2023, cómo calcularla y cuándo presentarla

22-02-2023, 6:00:00 AM Por:
Prima de Riesgo de Trabajo 2023, cómo calcularla y cuándo presentarla
© Envato Elements

El 28 de febrero de 2023 es la fecha de vencimiento, estos son algunos aspectos relevantes que tú o tu empresa deben considerar.

La presentación de la Prima de Riesgo de Trabajo (PRT) por parte de los patrones está cada vez más cercana. El próximo 28 de febrero de 2023 es la fecha de vencimiento, por lo que en este artículo te señalo algunos aspectos relevantes que tú o tu empresa deben considerar.

Revisión de siniestralidad

Deberás poner atención y revisar si la PRT que se tiene asignada se verá modificada, derivado de la siniestralidad registrada por tu empresa en el ejercicio inmediato anterior.

Qué elementos se consideran

Para el cálculo de la Prima de Riesgo de Trabajo, los patrones calcularán la siniestralidad de su centro de trabajo tomando en cuenta los accidentes y enfermedades (es decir, los riesgos de trabajo terminados) durante el periodo a revisarse. Lo anterior con excepción de los llamados “accidentes de trayecto”; es decir, los registrados durante el traslado de los trabajadores desde sus domicilios al centro de trabajo y viceversa.

Asimismo, debe considerarse el número de días subsidiados a causa de la incapacidad temporal, la suma de porcentajes de las incapacidades permanentes parciales o totales, número de defunciones y número de trabajadores promedio expuestos al riesgo en el período de revisión, en este caso, durante 2022.

Hazlo en línea, es más fácil

Cumplir con esta obligación de manera digital es sencillo, ya que para este efecto el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tiene habilitado un aplicativo en su sitio web, al cual podrás acceder desde el “Portal IMSS Desde su Empresa IDSE”.

El cálculo de la prima, así como la generación de archivos se realiza a través del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) y se recibe en línea mediante el “Sistema de Recepción de la Determinación Anual de la Prima DAP-SUA”, los cuales encontrarás en esa dirección.

Trámite en ventanilla

En caso de que decidas hacer el trámite de forma presencial, deberás acudir a la ventanilla de la Subdelegación que te corresponde como empleador y presentar la siguiente información:  Tarjeta de identificación patronal, formatos CLEM 22; determinación de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo derivada de le revisión anual de la siniestralidad; CLEM 22 A, relación de casos de riesgo de trabajo terminados; archivo digital (en memoria UBS) con extensión .SRT generado por el Programa para elaborar la Determinación; así como los formatos debidamente firmados por el patrón, representante legal o sujeto obligado.

Empleadores no obligados

Un dato importante es que los empleadores no están obligados si se encuentran en la prima mínima y sus trabajadores no sufrieron accidentes o enfermedades de trabajo durante el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2022. Aquellos que tienen menos de 10 trabajadores promedio pueden optar por presentar su determinación de prima o cubrir la prima media de su clase (IMSS, s/f).

Posibles sanciones

Evita ser sancionado, ya que no cumplir con esta obligación o hacerlo en forma extemporánea puede generar multas equivalentes al importe de 20 a 210 veces la UMA ($2,074.80 a $21,785.40), con base en lo señalado en los Artículos 287, 304-A fracción XV y 304-B fracción III de la Ley del Seguro Social.

Caso similar es hacer el trámite usando datos falsos o incompletos en relación con el periodo señalado.

A través de este artículo me permito exhortar a todos los empleadores y los profesionales que se desempeñan en las áreas de nóminas y seguro social en las empresas, a obtener la información correspondiente a cada variable en el sistema del IMSS para calcular la PRT que les aplique. Para mayor facilidad, los patrones pueden acceder a material de consulta y tutoriales en el micrositio habilitado por el IMSS destinado a brindar mayor acompañamiento.

Nota del editor: Este texto pertenece a nuestra sección de Opinión y refleja únicamente la visión del autor, no necesariamente el punto de vista de Alto Nivel.

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autor Laura Grajeda es presidenta del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP). Cuenta con una maestría en Impuestos y un doctorado en Ciencias de lo Fiscal.

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