Presidente del INAI alerta sobre el incierto destino de su base de datos
La reforma que extingue al organismo no prevé una ruta para proteger los millones de registros que posee el INAI, advierte en entrevista el comisionado Adrián Alcalá.
GUADALAJARA, JALISCO.- La garantía en materia de transparencia y protección de datos personales de los mexicanos “está en juego” con la desaparición del INAI, por eso Adrián Alcalá Méndez, consejero presidente del -todavía- organismo constitucional autónomo, alerta sobre los riesgos que se corren ante la próxima entrega al Poder Ejecutivo federal de la gran base de datos contenida en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT).
En entrevista con ALTO NIVEL, Alcalá reconoce que hay incertidumbre en el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), porque la reforma que lo extingue no precisa cuáles van a ser las reglas para la transferencia de 15,000 millones de registros que contienen información proporcionada por más de 8,000 entes públicos.
“No hay ninguna claridad, los artículos transitorios únicamente establecen el plazo de hasta 90 días naturales, pero no hay ninguna claridad”, tampoco “sabemos cuál va a ser la ruta, si serán instancias desconcentradas, descentralizadas o colegiadas” las que recibirán los datos que resguarda el INAI, enfatiza el comisionado, quien acude como invitado y conferencista a la Feria Internacional del Libro de Guadalajara (FIL 2024).
Los cambios constitucionales aprobados por el Congreso para extinguir a siete organismos autónomos disponen que las funciones del INAI se dividan entre la Secretaría de la Función Pública (SFP), los órganos de control del Poder Judicial, las contralorías del Poder Legislativo federal, y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
El problema es que no hay ninguna disposición que precise cuáles serán las instancias, dentro de esos entes, que se harán responsables de la información alojada en la PNT, pues la entrega y recepción de todo lo que posee el INAI debe contar con el debido respaldo jurídico.
“Tenemos que preservar los contratos, los padrones de los beneficiarios, los programas sociales, toda la información que se publica ahí, los organigramas, los directorios, y respecto a la información personal que se contiene son los datos de los solicitantes o los recurrentes que son correos electrónicos, números telefónicos, eso también obviamente lo tenemos que cuidar”, detalla el presidente del INAI.
La intención es “dialogar obviamente con las autoridades correspondientes para decirles la importancia de preservar con total seguridad esa información”, adelanta Adrián Alcalá.
El reto no es menor, considerando que han sido infructuosos los diálogos sostenidos en las últimas semanas por los comisionados del INAI con la secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez, y con los legisladores de Morena.
El objetivo es “establecer las reglas claras” para garantizar la transparencia y publicidad de la información pública que será entregada, y proteger a su vez los datos personales de los usuarios que han realizado, a lo largo de 21 años, más de 4.1 millones de solicitudes de información.
Reversa en derechos humanos
Adrián Alcalá Méndez admite que la extinción del INAI significa un retroceso y disminución en los derechos humanos de todos los mexicanos.
“Nosotros siempre sostuvimos y sostendremos que la falta de una autoridad con autonomía, con independencia, haría disminuir este principio de progresividad que está establecido en el artículo primero constitucional”. Lamentablemente, hoy serán las mismas autoridades gubernamentales “las que tendrán el control o la garantía de estos derechos”, puntualiza.
El principio de progresividad de los derechos humanos o principio de no regresividad que señala el tercer párrafo del artículo 1 de la Constitución, impone a las autoridades el deber de abstenerse de emitir actos administrativos o legislativos que limiten o reduzcan el alcance de un derecho ya reconocido.
Esta obligación también prohíbe al Estado atribuirles a los derechos humanos un sentido interpretativo que desconozca la extensión y el nivel de tutela admitido previamente, de acuerdo con un precedente obligatorio que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió en octubre pasado.
Si bien los derechos de acceso a la información pública y protección de datos personales no desaparecen del texto de la carta magna, la garantía para su protección “es precisamente lo que está en juego”.
“Definitivamente, en mi opinión, por supuesto que este principio de progresividad se rompe, y obviamente se elimina. ¿Por qué? porque lejos de ir a fortalecer una autoridad con autonomía, con independencia, hoy reside o vuelve al control central la garantía de estos derechos”, sentencia el comisionado presidente.
Las garantías de los derechos humanos son todos los mecanismos y procesos que permiten hacer valer y defender estos derechos.
Para un mejor entendimiento, suele decirse que los derechos humanos son, metafóricamente hablando, un escudo que proporciona protección, mientras que las garantías de los mismos son la espada con la que se exige y defiende su cumplimiento.
En este caso, las garantías de los derechos de acceso a la información pública y protección de datos personales se han ejercido a través del INAI, un órgano constitucional autónomo facultado para defender estos derechos ante las autoridades gubernamentales, a solicitud de los ciudadanos o de manera oficiosa.
Con la reforma, esas mismas autoridades a las que el INAI les ordenaba entregar información, serán las que estarán a cargo de dicha facultad. Por ejemplo, si la presidencia de la República se negaba a proporcionar la información requerida por un ciudadano, el INAI podía revertir esa negativa.
Con la desaparición de este organismo ahora será una dependencia del Poder Ejecutivo federal, subordinada a la presidencia, como lo es la Secretaría de la Función Pública, la que deberá hacer esta tarea con quien, en los hechos, es su superior.
Ante este escenario poco halagüeño, Adrián Alcalá afirma que los comisionados del INAI quieren “participar en la construcción de la nueva legislación secundaria” que reglamentará a la reforma constitucional, “para determinar justo cómo será el rol de la garantía cuando las personas tengan que interponer un recurso de revisión”, en los casos en los que -previsiblemente- se negará la información.
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