Multan a consejeros del INE por ignorar suspensión a elecciones judiciales
Cada uno de los consejeros del INE debe pagar una multa por 54,428 pesos, mientras que la sanción por desacatar la orden judicial puede ascender a prisión o inhabilitación para ocupar cargos públicos.
El juez federal Francisco García Contreras, del Juzgado Segundo de Distrito en Colima, emitió una orden para sancionar a los consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE) con una multa de 54,285 pesos a cada uno.
Según el fallo, los consejeros no acataron una suspensión provisional que ordenaba frenar el proceso electoral judicial para la elección de jueces, magistrados y ministros en el periodo 2024-2025.
La suspensión, emitida en septiembre de 2024, instruía al INE a abstenerse de implementar el proceso electoral en el Poder Judicial de la Federación, prohibiéndole organizar, desarrollar, computar, vigilar y fiscalizar dicho proceso.
Sin embargo, el 23 de octubre, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que era “constitucionalmente inviable” frenar los comicios judiciales, permitiendo al INE continuar con la organización de la elección.
Ante el incumplimiento de la suspensión, el juez García Contreras instruyó al Administrador Desconcentrado de Recaudación de Ciudad de México “1” que aplicara la multa a los consejeros, dándoles tres días para el pago, y advirtiendo que de no hacerlo se les impondría una nueva sanción de 5,428 pesos.
Las multas se ejecutarán como créditos fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), que fue notificado por el juez para hacer efectivas las sanciones.
Además, García Contreras estableció un plazo adicional de 24 horas para que los consejeros suspendan toda acción relacionada con la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del proceso electoral extraordinario.
El juez también advirtió que, en caso de persistir el incumplimiento, como ocurre hasta hoy, se impondría una segunda multa de 54,285 pesos a cada consejero, con base en el artículo 262, fracción III, de la Ley de Amparo.
Este artículo faculta al Agente del Ministerio Público de la Federación para investigar posibles delitos de desacato, que pueden conllevar penas de prisión de tres a nueve años, además de sanciones económicas e inhabilitación para ocupar cargos públicos.
Cabe recordar que en septiembre, García Contreras ya había ordenado al Senado de la República que se abstuviera de emitir la convocatoria para elegir candidatos al Poder Judicial de la Federación, prohibiéndole además tomar protesta a los juzgadores electos en la elección programada para el 1 de septiembre de 2025.
El INE, por su parte, argumenta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a través del ministro Juan Luis González Alcántara, rechazó la suspensión de la reforma que promovieron partidos de oposición mediante acciones de inconstitucionalidad, lo cual, según el Instituto, justifica su imposibilidad para detener el proceso electoral judicial.
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