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Recursos Humanos

Ley Silla: ¿Cuándo entra en vigor y qué deben cumplir las empresas?

31-12-2024, 8:57:31 AM Por:
Ley Silla: ¿Cuándo entra en vigor y qué deben cumplir las empresas?
© Hecho con IA a través de Midjourney

Los patrones no podrán obligar a sus empleados a permanecer de pie, además de que los trabajadores deberán contar con intervalos de reposo o descanso.

Todas las empresas del país que cuenten con empleados cuyas actividades incluyan permanecer de pie deberán preparase para cumplir -en 2025- con la denominada Ley Silla, una reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) que impone a los patrones la obligación de proporcionar suficientes asientos o sillas con respaldo para que sus subordinados tengan periodos de reposo.

Estas modificaciones a la legislación laboral mexicana, que ya fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 19 de diciembre, prohíben a los consorcios “obligar a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral”.

Además, las empresas no podrán prohibir que sus empleados tomen “asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones”, en tanto que -si se requiere laborar de pie- los trabajadores deberán contar con espacios de reposo.

Así, todos los empleados que se desempeñan en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, deberán poder sentarse en asientos o sillas con respaldo que deben ubicarse en áreas específicas destinadas a su descanso, en las mismas instalaciones del lugar de trabajo.

Esta misma disposición se deberá observar en los establecimientos industriales, cuando lo permita la naturaleza de las actividades que desarrollen los trabajadores.

Plazos a cumplir

Esta reforma a la LFT entrará en vigor 180 días naturales después de su publicación en el DOF, por lo que será el próximo 16 de junio de 2025 cuando su vigencia sea plena.

En cuanto a las empresas, para cumplir con las nuevas obligaciones, estas igualmente tendrán un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la reforma, por ende, deberán adecuar su normativa interna y proporcionar sillas con respaldo a todos sus empleados a partir del 12 de diciembre de 2025.

En esa fecha, además de otorgar asientos a sus trabajadores, los patrones deben reconocer y fijar en los reglamentos internos de la firma el derecho de los trabajadores a contar con periodos o intervalos de descanso.

A su vez, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá emitir las normas correspondientes sobre “los factores de riesgos de trabajo”, en un plazo no mayor a 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor de la reforma.

Es decir, esta dependencia incluirá como riesgo de trabajo las enfermedades que pueden generarse por permanecer de pie durante amplios espacios de tiempo, y lo debe hacer a más tardar el 15 de julio de 2025.

Reconocimiento del riesgo

La Ley Silla reconoce el derecho de las personas trabajadoras a descansar en una silla adecuada durante las horas que pasan en su centro de trabajo, debido a que en nuestro país, lamentablemente, siguen existiendo políticas empresariales que prohíben a los empleados sentarse durante el desempeño de sus labores.

Este tipo de medidas afectan sobre todo a las mujeres, pues son las empleadas de comercios y tiendas departamentales las que más padecen el permanecer de pie a lo largo de su jornada, sin posibilidad de tomar asiento, lo que trasgrede sus derechos y ocasiona diversos daños a la salud como tensión en el cuello; fatiga muscular; problemas en la columna, articulaciones y rodillas; e inflamación de las venas, entre otros padecimientos.

Estas enfermedades pueden llegar a ser crónicas e incurables, por eso es muy importante que, a partir de esta reforma a la Ley Federal del Trabajo, de manera obligatoria, las empresas proporcionen asientos a sus empleados, y designen espacios de tiempo para que estos puedan descansar.

Asimismo, la llamada Ley Silla también se destaca por incluir como riesgo de trabajo las enfermedades que pueden derivarse por permanecer mucho tiempo de pie.

Los riesgos de trabajo son los accidentes y las enfermedades a las que están expuestos los trabajadores en el ejercicio o con motivo de su trabajo, de acuerdo con el artículo 473 de la LFT.

Los accidentes de trabajo, o que se generan por riesgo de trabajo, son las lesiones orgánicas o las perturbaciones funcionales que puede sufrir un trabajador, debido a las actividades que realiza en su empleo. En esto se incluyen los accidentes que se produzcan cuando el empleado se traslada de su domicilio al lugar del trabajo, y de este a aquel.

En cambio, una enfermedad de trabajo es todo estado patológico que se deriva de una causa cuyo origen o motivo es la actividad productiva que se realiza, o debido al medio en el que el trabajador se ve obligado a prestar sus servicios.

En el caso de la Ley Silla, esto último implica que, si se padece una enfermedad generada por permanecer de pie en el centro laboral, el padecimiento deberá ser cubierto como riesgo de trabajo.

El incumplimiento de estas nuevas disposiciones por parte de los patrones se sancionará con multas de entre 5,400 y 543,000 pesos, aunque estas cantidades aumentarán a partir de que se fije el valor que tendrá en 2025 la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

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Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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