Juez Gómez Fierro otorga suspensión definitiva del padrón de usuarios de telefonía móvil
Aunque solo beneficia al que promovió el amparo, este fallo sienta un precedente para los mexicanos que no quieren entregar sus datos biométricos.
El juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones de la Ciudad de México, Juan Pablo Gómez Fierro, concedió la primera suspensión definitiva en contra del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), debido a que esa base de datos, por sí misma “no tiene como finalidad constituir un beneficio directo e inmediato para la colectividad”.
La suspensión definitiva tiene como efectos que no se obligue al promovente del amparo a entregar sus datos biométricos, como lo exige la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones, hasta en tanto no se resuelva el fondo del amparo. Si bien este fallo solo beneficia al quejoso en esta demanda, es un importante precedente para las decenas de amparos que ya se han presentando para controvertir al PANAUT.
Para el togado, quien por cierto es el mismo que concedió suspensiones definitivas con efectos generales en contra de la reforma eléctrica, la implementación del padrón “no traerá como consecuencia inmediata, directa y necesaria, la disminución de la incidencia delictiva”.
Uno de los objetivos de la reforma legal que crea el PANAUT es tratar de inhibir o reducir la comisión de delitos, como la extorsión, en los que se utilizan teléfonos celulares. En contra de este el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) anunció el martes que promoverá una Acción de Inconstitucionalidad que debe resolver la Suprema Corte.
En esta suspensión definitiva, cuya copia posee ALTO NIVEL, el juez Gómez Fierro apunta que “si la finalidad de ese padrón es que exista una base de datos para el intercambio de información entre el Instituto Federal de Telecomunicaciones y las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia, en asuntos relacionados con la comisión de delitos, ello no quiere decir, que la sola vigencia de la norma provocará, en automático, la disminución de los delitos”.
¿Cómo te puedes amparar contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil?
Por ende, la suspensión definitiva no impide que las autoridades competentes investiguen cualquier ilícito, incluso si este se encuentra relacionado con una línea de telefonía móvil. Así mismo, esta suspensión, como medida cautelar, no obstaculiza las facultades del gobierno “para esclarecer los hechos e investigar y perseguir a los responsables (de un delito), tal y como lo pueden hacer hasta el día de hoy”, consideró el juez.
En consecuencia, enfatiza Gómez Fierro, postergar el registro de la línea telefónica móvil del demandante de amparo en dicho padrón no provocará “la comisión de un delito o la continuación de uno”, por lo tanto, con la suspensión la sociedad no está perdiendo ningún beneficio.
En el auto de suspensión definitiva, el juez reitera que esta medida no provoca que las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia se vean obstaculizadas para desempeñar sus funciones dentro del marco constitucional y legal vigente.
Hoy, sin que se haya puesto en marcha de manera efectiva el PANAUT, el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) ya establece facultades para que las autoridades puedan solicitar la localización geográfica, en tiempo real, de los celulares que se encuentren relacionados con hechos delictivos.
“Incluso, dicho artículo prevé situaciones excepcionales para que las autoridades investigadoras ordenen la localización geográfica en tiempo real o la entrega de datos conservados sin autorización judicial previa”, explica Gómez Fierro. El mismo numeral del CNPP establece que las autoridades investigadoras pueden requerir a los concesionarios de telecomunicaciones para que conserven datos contenidos en redes, sistemas o equipos de informática, hasta por noventa días.
Protección a derechos humanos
Al hacer un análisis preliminar de la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones, que entró en vigor el sábado 17 de abril, el juzgador sostiene que el PANAUT incide en el derecho reconocido en el artículo 6 de la Constitución, según el cual toda persona tiene derecho al libre acceso a la información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
Ese precepto de la carta magna agrega que el Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet.
Por eso la reforma reclamada podría influir “en el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones”, lo que -a su vez- repercute en el derecho al libre acceso a información plural y oportuna, reconocidos en el artículo 6 de la Constitución.
Basándose en la apariencia del buen derecho, el fallo que concede la suspensión definitiva detalla que la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones también podría trasgredir el artículo 16 de la Constitución que reconoce que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales.
“Este Juez de Distrito no advierte una relación de «medio a fin» entre la entrega de datos personales [particularmente los biométricos como son las huellas digitales, el iris, el rostro o la retina, etcétera] como condición para tener o conservar una línea telefónica móvil y la investigación o persecución de los delitos”.
En otras palabras, el togado no aprecia cómo es que la entrega de los datos biométricos, como excepción al principio de su protección, “podría influir de manera positiva en las actividades de seguridad pública que el Estado está obligado a desplegar”.
El razonamiento del juez va más allá: Incluso, dice, “no se entiende en qué medida se podría ver favorecida la investigación y persecución del delito, pues la entrega de aquellos datos personales no constituye una condición necesaria para que las instancias respectivas investiguen más o mejor”.
Contradicción de Criterios
En estos litigios que impugnan la constitucionalidad del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil se destaca que, el juez Juan Pablo Gómez Fierro, ha admitido todas las demandas de amparo, y concedido sus respectivas suspensiones, primero provisionales, y ahora una definitiva.
En cambio, el juez Rodrigo de la Peza López Figueroa, titular del Juzgado Primero de Distrito especializado en Competencia Económica, sostiene un criterio contrario al de su homólogo, por lo que ha desechado las demandas de amparo contra el PANUT que han llegado a su juzgado. Los fallos de este juzgador ya están siendo impugnados a través del recurso de queja, que debe resolver un Tribunal Colegiado especializado en Competencia Económica.
En caso de que se conceda el amparo en contra del padrón, si se mantienen estas divergencias entre los juzgados y tribunales especializados en la materia, es posible que más adelante la contradicción de criterios tenga que ser analizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para establecer la forma en la que se debe interpretar la reforma reclamada.
Justo esto es lo que establecerá la misma Corte cuando analice la Acción de Inconstitucionalidad que prevé interponer el INAI, por lo que al final del día, será el máximo tribunal del país quien diga la última palabra en este tema. No obstante, los amparos contra el PANAUT pueden seguirse promoviendo, el plazo para hacerlo concluye el próximo 31 de mayo.
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