Hoy entra en vigor la reforma educativa de AMLO y estos son los cambios
La legislación reglamentaria de estos cambios constitucionales deberá expedirse a más tardar el próximo 13 de septiembre e 2019
SLa reforma educativa de la administración de Andrés Manuel López Obrador ya es una realidad: este jueves entran en vigor los cambios a los artículos 3, 31 y 73 de la Constitución, luego de que fueran publicados el miércoles, justo el Día del Maestro en México, en una edición vespertina del Diario Oficial de la Federación.
La nueva configuración constitucional hace obligatorias la educación inicial y superior, bajo el eje de la inclusión; desaparece los concursos de oposición para los docentes, y crea los sistemas de Mejora Continua de la Educación y para la Carrera de los Maestros.
Con esto queda abrogada la Ley General del Servicio Profesional Docente, y se extingue el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), organismo que se creó en 2002, aunque se le dotó de autonomía constitucional en 2013, con la reforma educativa del ahora expresidente Enrique Peña Nieto.
Es decir, no dependía de la Secretaría de Educación Pública (SEP), mientras que el nuevo organismo que le sustituirá sí mantendrá esa relación con la autoridad educativa.
Lee: AMLO celebra el Día del Maestro y la nueva reforma educativa
Nuevo organismo
Así, nacerá el Centro Nacional para la Revalorización del Magisterio y la Mejora Continua de la Educación, cuyas facultades serán detalladas en una ley reglamentaria que tendrá que expedir el Congreso a más tardar el 13 de septiembre próximo.
Esta institución, que solo tendrá autonomía técnica y presupuestaria, se integrará por una Junta Directiva de cinco miembros, un Consejo Técnico, en el que participarán siete expertos, y un Consejo Ciudadano.
Los cinco miembros que conformarán la Junta Directiva serán designados por el Senado, asegurando la renovación escalonada de los mismos. Es decir, dos de sus integrantes serán nombrados por cinco años, dos por seis años, y uno por un periodo de siete años.
El mismo método deberá usar la Cámara alta para la elección de los siete expertos del nuevo Consejo Técnico de Educación, el cual se encargará de asesorar a la Junta Directiva ya mencionada.
Los integrantes de
la Junta Directiva del Centro Nacional para la Revalorización del Magisterio y
la Mejora Continua de la Educación deberán ser electos por los senadores antes del 15 de
junio, aunque ese plazo puede extenderse otros 15
días naturales, de acuerdo con el régimen transitorio de la reforma.
De su lado, los expertos del Consejo Técnico de Educación deben ser designados por el Senado antes del 15 de julio próximo.
La reforma aclara que para ser miembro de alguno de estos cuerpos colegiados se requerirá ser especialista en investigación y política educativa, y no haber sido dirigente de algún partido político o candidato, en los cuatro años anteriores a la designación.
Legislación reglamentaria
Las Cámaras de Diputados y Senadores también tienen hasta 13 de septiembre para aprobar la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.
En esa norma quedará especificado que los docentes mexicanos ya no harán exámenes de oposición, sino solo evaluaciones diagnósticas que no podrán tener ningún efecto en su permanencia, como ocurría con la anterior reforma educativa.
En lo que se refiere al ingreso y promoción de los educadores, habrá procesos de selección que considerarán los conocimientos, aptitudes y experiencia de los maestros, aunque no habrá ninguna consecuencia si no cuentan con la debida preparación.
No habrá sanciones como prescribía la reforma de Peña Nieto, sino un sistema integral de formación que no podrá repercutir en la permanencia laboral de los docentes.
A su vez, las legislaturas de los estados tendrán un año para armonizar sus marcos jurídicos con las nuevas disposiciones constitucionales, en tanto que el Congreso federal en su conjunto deberá aprobar, a más tardar en el año 2020, una Ley General de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
Régimen laboral
El artículo decimosexto transitorio de la reforma establece que los derechos de los docentes se regirán por el artículo 123, apartado B, de la Constitución, lo que abre la posibilidad de que los sindicatos controlen una parte de las plazas del sistema educativo, pues la ley reglamentaria de ese numeral así lo establece.
La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en su artículo 62, apunta que las vacantes “serán cubiertas en un 50% libremente por los titulares (de la dependencia), y el restante 50% por los candidatos que proponga el Sindicato”.
Por ende, no es aventurado contemplar un escenario en el que los gremios magisteriales intenten hacer valer estos derechos derivados del apartado B del artículo 123 constitucional, a pesar de que la misma reforma aclara que la rectoría de la educación pública está a cargo del Estado mexicano.
Lee: Muere la reforma educativa de Peña Nieto y nace la de AMLO