Buscador
Ver revista digital
Recursos Humanos

Habrá cárcel para patrones que obliguen a laborar más de 48 horas semanales

18-06-2024, 8:28:31 AM Por:
Tiempo
© Depositphotos

Una reforma a la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Trata de Personas castigará la explotación laboral con penas de entre 3 y 10 años de prisión.

Los patrones que obliguen a sus empleados a trabajar más de 48 horas semanales, sin pagar la remuneración que corresponde a las horas extras, pueden ser sancionados con penas de entre 3 y 10 años de prisión por incurrir en explotación laboral, de acuerdo con una reciente reforma a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en materia de Trata de Personas.

Si bien la figura de la explotación laboral ya estaba contemplada en esta ley desde su promulgación, en junio de 2012, los cambios ahora incluyeron un apartado específico “para las jornadas de trabajo que excedan lo que estipula la ley”.

En ese tenor, de acuerdo con el artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), la duración máxima de la jornada laboral en México es de ocho horas diarias, durante el día; siete horas si se trabaja de noche, y siete horas y media la correspondiente a la jornada mixta, que incluye laborar una parte del día y una proporción de la noche.

Además, por cada seis días de trabajo, el empleado debe disfrutar de un día de descanso. Esto significa que, como regla general, la jornada que estipula la LFT es de 48 horas semanales.

Por ende, si se excede la jornada de trabajo legal, y no se remuneran las horas que se laboren de manera extraordinaria, el patrón puede ser acusado de explotación laboral.

Este delito se comete cuando “una persona obtiene, directa o indirectamente, (un) beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad”.

Asimismo, la reforma a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en materia de Trata de Personas, que entró en vigor el pasado 8 de junio, considera que la explotación laboral se agrava si esta se ejerce en contra de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

En estos casos las penas son de entre 4 y 12 años de prisión, más multas de entre 759,900 pesos y 7.9 millones de pesos.

Horas extras con límite

Es importante destacar que los patrones no solo no deben exigir que sus empleados laboren más de 48 horas semanales, ya que las horas extra, aunque se paguen adecuadamente, también tienen un límite que establece la misma Ley Federal del Trabajo.

El artículo 66 de esta norma precisa que la jornada de trabajo puede prolongarse “por circunstancias extraordinarias”, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.

Lee: 78% de los mexicanos trabajan horas extra al menos una vez al mes, reveló Indeed

Esto significa que un trabajador puede laborar, semanalmente, hasta un límite de 57 horas: Las 48 que le corresponden como jornada legal, y tres horas extras durante tres días de la semana, siempre y cuando estas sean remuneradas. De lo contrario, si no hay pago por las horas extra, el empleado no está obligado a trabajar más de las 48 horas.

La LFT considera además que la prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente “con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada”, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la ley.

De esta forma, también se considerará explotación laboral si las jornadas de trabajo exceden las 57 horas ya descritas, aunque se pague el tiempo laborado en exceso.

MÁS NOTICIAS:

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.

Comentarios