Pagos provisionales y definitivos: ¿Cuáles son las diferencias?
No te confundas, te mostramos cuál de estas dos modalidades te conviene para presentar tus declaraciones de impuestos.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), establece reglas específicas para que las personas físicas paguen dicho impuesto. Para hacerlo, tienen dos opciones: Pagos provisionales y pagos definitivos.
En contraste, el Régimen de Plataformas Tecnológicas ha generado confusión entre usuarios por la forma de presentar las declaraciones, ya que es complicado entender la diferencia entre los pagos provisionales o definitivos. Por esta razón, te presentamos las diferencias entre ambos y en qué consiste cada opción.
Te podría interesar: Afore: Tu pensión no paga ISR, a menos que rebase esta cantidad
¿Qué son los pagos provisionales?
Los pagos provisionales son aquellos que se realizan a cuenta del ISR de todo el ejercicio. Es decir, representan un anticipo aproximado de una cantidad de la cual el importe final solo podrá darse a conocer hasta que dicho ejercicio concluya y el contribuyente conozca todos los ingresos y gastos resultantes de una actividad en concreto.
En este sentido, al elaborar la declaración anual, el contribuyente debe calcular el ISR que corresponde por los ingresos obtenidos y a esta cantidad se le tendrá que descontar los pagos provisionales que ya realizó (o sea, la totalidad de las retenciones que le hizo la plataforma durante el año).
¿Qué son los pagos definitivos?
Estos pagos representan cantidades de ISR que se entregan de modo inmediato: No pueden disminuirse ni incrementarse para cuando el ejercicio haya finalizado, ya que el contribuyente no debe sumar mayores datos a lo largo del ejercicio para conocer el ISR a su cargo.
En dado caso de que el contribuyente tenga que elaborar una declaración anual, no debe tomar en cuenta este tipo de pagos (definitivos) ni los ingresos que dieron lugar a ellos.
Semejanzas y diferencias
Para entender mejor las diferencias entre los pagos provisionales y los definitivos se muestra la siguiente tabla, realizada con información de la empresa Carbajal Bermúdez, especialista en Derecho Fiscal y otros servicios.
Pagos Provisionales | Pagos definitivos |
Debe presentarse una declaración anual | No debe presentarse una declaración anual |
Pueden aplicarse deducciones al final del ejercicio | No pueden aplicarse deducciones al final del ejercicio |
Deben presentarse declaraciones provisionales mensuales a más tardar el día 17 del mes siguiente al que correspondan | No deben presentarse declaraciones provisionales mensuales |
No deben presentarse declaraciones definitivas mensuales, ya que los ingresos que cobren directamente a los usuarios deben incluirse en sus declaraciones provisionales mensuales | Deben presentarse declaraciones definitivas mensuales, únicamente por los ingresos que cobren directamente a los usuarios y que no sean procesados por las plataformas digitales |
¿Qué modalidad me conviene?
Si nunca recibes pagos en efectivo, te conviene optar por el ‘pago definitivo’. Sin embargo, siempre es más recomendable inclinarse por el ‘pago provisional’, ya que al tener derecho de considerar deducciones, existe la posibilidad de generar un Saldo a Favor de IVA.
Lo último:
- Diputados aprueban Ley de Ingresos 2025 por 9.3 billones de pesos
- ¿Mañaneras en la Casa Blanca? Trump piensa sustituir periodistas por bloggers
- ¿Cada cuándo debo cambiar mi módem?
- ¿Tiembla, Apple? Huawei lanza su propio sistema operativo
- ¿Es posible que los estados salgan del pacto fiscal en nuestro país?