Gracias a amparos, Cenace permite pruebas a empresas de energías limpias
Son 27 los consorcios que han promovido amparos en contra de la política que privilegia a los combustibles fósiles
El Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) no aplicará a 23 empresas de energías limpias un acuerdo que privilegia la generación de energía con combustibles fósiles, por lo que esos consorcios pueden reanudar sus pruebas operativas, tal y como lo ordenan las suspensiones provisionales que les fueron otorgadas a esas compañías por el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa, especializado en Competencia Económica en la Ciudad México.
Hasta la noche del miércoles, en total, en ese juzgado se han admitido 27 demandas de amparo promovidas por igual número de empresas en contra de las medidas del Cenace, aunque esa dependencia solo ha recibido la notificación de 23 juicios, junto con sus respectivas suspensiones.
El Centro Nacional de Control de Energía, que forma parte del Poder Ejecutivo federal, no puede desobedecer lo que ordena el Poder Judicial de la Federación, por ello emitió un oficio en el que enlista los consorcios a los que no se aplicará el “Acuerdo para garantizar la Eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad y Seguridad del Sistema Eléctrico Nacional”, emitido el 29 de abril pasado.
Estas empresas son Recursos Solares PV de México; Akin Solar; Eólica Tres Mesas 4; Fuerza Eólica de San Matías; Fuerza Eólica del Istmo; Versalles de las Cuatas Uno y Dos; Tai Durango Cuatro Neo; Eoliatec del Pacífico; Eoliatec del Istmo; Versalles de las Cuatas Tres; Mitre Calera Solar; Eléctrica del Valle de México; FV Mexolar XI; Kerergreen; X-Elio FV Conejos Médanos; X-Elio FV Xoxocotla; ENR AGS; Parque Amistad II; Parque Salitrillos; EGP Magdalena Solar; Dolores Wind, y FRV Potosí Solar.
Otras cuatro compañías aún están a la espera de que se les otorgue la suspensión provisional, para ello el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa, especializado en Competencia Económica, las exhortó para que continúen la tramitación de los amparos bajo el esquema de juicio en línea, pues “aunque el expediente tenga el carácter de urgente, el trámite del juicio puede obstaculizarse materialmente debido a las dificultades de realizar las notificaciones por oficio o personales, derivado de las medidas sanitarias” que deben adoptarse actualmente.
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Impugnarán amparos y suspensiones
Los 27 consorcios de energías limpias se oponen al acuerdo del Cenace porque este impide la operación de nuevas plantas de energía renovable. Las demandas de amparo consideran que la nueva política energética del gobierno federal trasgrede los artículos 1, 4, 14, 16, 25, 27, 28 y 133 de la Constitución.
En contraste, la Secretaría de Energía (Sener) argumentó en un comunicado que, como consecuencia de la pandemia de Covid-19, “se redujo de manera drástica la demanda eléctrica del sector industrial y comercial”, lo que a la postre resulta en un aumento del “preexistente desbalance entre la capacidad de generación eléctrica con respecto a la demanda”.
Es decir, según Sener, actualmente hay más proveedores y generadores de electricidad en México que establecimientos y/o usuarios que demandan esa energía. La dependencia que dirige Rocío Nahle asegura que la capacidad instalada de generación de electricidad en nuestro país es de 80,000 MW, cifra que supera en 30,000 MW a la demanda máxima instantánea del sistema eléctrico nacional.
Estos argumentos de la autoridad son los que deben remitirse al juzgado en un informe previo, a fin de que el órgano jurisdiccional especializado en competencia económica decida si les otorga a las empresas la suspensión definitiva.
Al mismo tiempo, el Cenace
informó el miércoles que hará “válidos los instrumentos legales a su alcance
para impugnar la admisión, suspensión provisional y competencia del Juzgado de
Distrito del conocimiento” de los amparos, pues los actos que se le imputan al
organismo público se refieren al sistema eléctrico nacional, que está reservado
al Estado mexicano, conforme a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución.
Lo procedente en este caso, es que el Cenace interponga una queja para que sea un Tribunal Colegiado el que determine si fue correcta la admisión de los amparos de las empresas, y el otorgamiento de las suspensiones provisionales.
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Legalidad vs. rectoría estatal
En una nota informativa, el Cenace detalló que el acuerdo impugnado por las empresas de energías limpias no incluye actos de la operación del mercado eléctrico mayorista. Agrega que el sistema eléctrico nacional “se encuentra fuera del comercio por así establecerlo la Carta Magna en los artículos” 25, 27 y 28”.
Sin decirlo de manera explícita, el órgano rector da a entender que los consorcios de energías limpias no son parte del sistema eléctrico nacional, sino de un mercado de mayoristas que debe tener un tratamiento distinto.
Sin embargo, el artículo 2 de la Ley de la Industria Eléctrica puntualiza que esta “comprende las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como la operación del Mercado Eléctrico Mayorista”.
El segundo párrafo de ese numeral agrega que “la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, son áreas estratégicas. En estas materias el Estado mantendrá su titularidad, sin perjuicio de que pueda celebrar contratos con particulares en los términos de la presente Ley”.
El hecho de que el Estado mexicano sea el titular de todo el sistema eléctrico del país no quiere decir que el Ejecutivo federal pueda incumplir con el principio de legalidad, establecido en los artículos 14 y 16 de la Constitución.
La rectoría del Estado sobre bienes nacionales no es una carta abierta para desconocer contratos y permisos otorgados con antelación, pues todas las autoridades solo pueden actuar a partir de lo que señalan las normas de manera expresa. Justo esto es lo que impugnan las empresas de energías renovables.
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