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Emiten primera sentencia de amparo contra la reforma judicial

16-12-2024, 6:15:00 AM Por:
Emiten primera sentencia de amparo contra la reforma judicial
© Especial

El fallo ordena que el Consejo de la Judicatura Federal se desista de entregar 10,000 mdp a la Tesorería de la Federación.

El poder reformador de la Constitución, integrado por las dos Cámaras del Congreso federal y las legislaturas de los estados, incurrió en vicios de procedimiento al aprobar la reforma judicial, afectando la división de Poderes en el país, por lo que esos cambios deben quedar insubsistentes y sin efectos, ordenó el Juzgado Sexto de Distrito en materia Administrativa en el estado de Jalisco.

El fallo, que es la primera sentencia de fondo en un Juicio de Amparo promovido en contra de la reforma judicial, apunta que el objetivo de esta es debilitar las instituciones, socavando “definitivamente” la independencia judicial, que es un “pilar esencial del Estado democrático de derecho”, además de ser una garantía para el ejercicio de los derechos humanos.

La jueza María Gabriela Ruíz Márquez, titular del Juzgado Sexto de Distrito ya mencionado, añadió que los órganos reformadores de la Constitución actuaron “más allá de lo constitucionalmente permitido”, debido a que la división de Poderes es “un elemento esencial y fundacional del Estado, exento de modificación por parte de cualquier poder constituido”.

Con esto, la togada considera que la independencia y autonomía de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, incluida en el artículo 49 de la Constitución, impide que un poder constituido, como lo es el Congreso federal, altere o modifique dichos principios.

Derechos humanos vulnerados

La sentencia, cuya copia posee ALTO NIVEL, resalta que los derechos humanos tanto de los quejosos, como de los mexicanos en general, resultan afectados con la reforma judicial, porque en esta existen “vicios de procedimiento que afectan la regularidad de todo el conjunto de actos” con los que esos cambios fueron avalados.

La regularidad constitucional es un concepto jurídico con el que se denomina al conjunto de normas que sirven para evaluar que los actos de las autoridades son acordes a lo que disponen la Constitución y los Tratados en materia de derechos humanos de los que México es parte.

En este caso, al compararse los principios, preceptos y disposiciones de la Constitución, con los actos legislativos que permitieron la reforma judicial, la jueza Ruíz Márquez encontró diversas irregularidades que son contrarias a la carta magna.

En específico, se menciona que el procedimiento legislativo debía ser “cuando menos, impecable”, permitiendo la inclusión de todas las voces, “en un debate robusto, abierto al diálogo y deferente al interlocutor, no cerrado, simulado, opaco y envuelto en un contexto de encono social y político”.

Por ende, estos vicios, “en nada abonaron a la calidad democrática de la discusión, por el contrario, por la forma en que se desarrolló, más que un ejercicio deliberativo, representó un ejercicio meramente ejecutor o formalizador de una voluntad ajena”, argumenta el fallo.

Asimismo, para la jueza, los procesos de reforma que tienen como objetivo la captura de las instituciones democráticas o su debilitamiento son inconstitucionales tanto en sus aspectos teóricos, como en la experiencia que existe en otros países.

Imparcialidad afectada  

La jueza María Gabriela Ruíz Márquez revisó acuciosamente la exposición de motivos de la reforma, encontrando que la desaparición de la carrera judicial, y la elección popular de jueces y magistrados, son dos de los principales elementos que debilitan la independencia del Poder Judicial de la Federación.  

El sistema de elección de los juzgadores implica que estos deberán contraer compromisos político-electorales que condicionan la imparcialidad de la judicatura, además de que la reducción de los requisitos para ocupar estos cargos “tampoco da cuenta de un fortalecimiento en la capacitación y especialización” que deben tener los titulares de juzgados y tribunales.

Con todos estos argumentos, el fallo les da razón a los quejosos, que en este caso son trabajadores del Poder Judicial de la Federación, quienes promovieron este Juicio de Amparo el pasado 14 de octubre.

Desde entonces, la togada ya había concedido tanto una suspensión provisional como una definitiva en contra de la reforma judicial, aunque estas medidas cautelares no fueron acatadas por ninguna de las autoridades responsables.

La sentencia, al ordenar que la reforma debe quedar insubsistente, resalta que esto implica “dejar sin efectos” todos los actos que se han derivado a partir de estos cambios.

Por ende, el fallo abarca no solo el procedimiento legislativo y la aprobación de la reforma, sino también su publicación en el Diario Oficial de la Federación, la convocatoria para la inscripción de quienes pretenden ser candidatos a juzgadores, las inscripciones de los aspirantes, y hasta los procedimientos que, para organizar los comicios, ha hecho el Instituto Nacional Electoral (INE).

ANÁLISIS: ¿Por qué México está inmerso en una crisis constitucional?

Si bien esta sentencia aun puede ser impugnada mediante un Recurso de Revisión ante un Tribunal Colegiado, además de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede ejercer su competencia originaria y atraer el caso, es previsible que la resolución tampoco sea acatada, debido a que México se encuentra en una crisis constitucional.

No obstante, el fallo también incluye como autoridad responsable al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, instancia que, de acatar lo ordenado, estaría impedida a entregar a la Tesorería de la Federación los recursos de cuatro de sus fideicomisos, los cuales acumulan un saldo de casi 10,000 millones de pesos.

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Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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