El DOF publica la Ley Federal de Revocación de Mandato
Se publicó la Ley Federal de Revocación de Mandato en el Diario Oficial de la Federación (DOF), una herramienta de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República.
Este martes 14 de septiembre fue publicada la Ley Federal de Revocación de Mandato en el Diario Oficial de la Federación (DOF), misma a la que será sometido el actual mandatario mexicano, Andrés Manuel López Obrador, para marzo de 2022.
Esta compuesta por la ley reglamentaria de la fracción IX del artículo 35 Constitucional en materia de revocación de quien tenga la titularidad de la presidencia del país.
Este documento expresa que el proceso de revocación de mandato es una herramienta de participación que puede ser a solicitud de la población y que su aplicación se encuentra en manos del Congreso de la Unión, en el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, donde se busca determinar anticipadamente en el desempeño del cargo del titular de la Presidencia de la República partiendo de la pérdida de confianza.
“El inicio del proceso de revocación de mandato solamente procederá a petición de las personas ciudadanas en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de las inscritas en la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas”
señala el documento.
Asimismo, indica que la revocación de mandato podrá ser solicitada por una ocasión en los tres meses posteriores a la finalización del tercer año de la administración de aquella persona que desempeñe el cargo como Jefe del Ejecutivo Federal.
Bajo dicho contexto, el DOF puntualiza que la solicitud se tendrá que interponer al Instituto durante el primer mes posterior al plazo determinado, de tal manera que se inicie con la recolección de firmas “durante el mes previo a la fecha señalada anteriormente”.
Por su parte, el Instituto será quien se encargue de emitir los formatos impresos y medios electrónicos para este propósito, así como el número mínimo de firmas y las condiciones a reunir para que el ejercicio sea procedente, afirmó que estarán permitidos los “actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano para la obtención de las firmas necesarias”.
La publicación en el DOF sucede luego de que el 7 de septiembre la Cámara de Diputados aprobara dicha ley.
El cuestionamiento autorizado para la consulta ciudadana en esta materia es: “¿Estás de acuerdo en que a (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?”.
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