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Después de reforma judicial, sigue militarización formal de Guardia Nacional

04-09-2024, 12:24:33 PM Por:
Después de reforma judicial, sigue militarización formal de Guardia Nacional
© Gobierno de México

Por primera vez en 107 años, el artículo 129 constitucional será modificado con esta reforma a la Guardia Nacional.

Desde su creación en 2019, la Guardia Nacional ha sido una corporación militar y no una institución policíaca de carácter civil, a pesar de que esto último se había determinado en la Constitución, por ende, la reforma a la carta magna que ya alista la Cámara de Diputados solo subsanará la violación constitucional en la que ha permanecido la agrupación castrense que hace labores de seguridad pública en México.

En los hechos, además de trasgredir los artículos 21 y 129 de la Constitución, que determinan que, en tiempos de paz, las labores de seguridad pública están vedadas para el Ejército y la Marina, el Poder Ejecutivo federal y las Fuerzas Armadas se encuentran en desacato de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de Nación (SCJN), que en abril de 2023 determinó que la Guardia Nacional debía ser controlada por la Secretaría de Seguridad.

Esta inobservancia a las disposiciones de nuestra ley fundamental, y a una sentencia del que -hasta ahora- aun es el máximo tribunal del país, pretenden ser obviados por los legisladores de Morena, por lo que la nueva legislatura del Congreso prevé aprobar en los próximos días el dictamen que reforma la Constitución y que formaliza jurídicamente lo que ya ocurre en la realidad: La Guardia Nacional es una agrupación militar.

El dictamen con estas modificaciones ya fue aprobado el pasado 22 de agosto por la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados de la anterior legislatura, por lo que los nuevos legisladores del partido oficial solo retomarán ese documento para poder aprobarlo en el Pleno de dicha soberanía.

Esta reforma, que fue una iniciativa enviada a la Cámara baja por el presidente Andrés Manuel López Obrador, modifica los artículos 13, 16, 21, 32, 55, 73, 76, 78, 82, 89, 123 y 129 de la Constitución, y determina que la Guardia Nacional es una “fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal de origen militar y marino con formación policial, dependiente de la secretaría del ramo de Defensa Nacional”.

Es importante destacar que -por primera vez en 107 años- el artículo 129 constitucional será modificado, pues este es uno de los numerales de la carta magna que permanecía con la redacción original que avaló el Congreso Constituyente en 1917.

Se añaden facultades

Así, además de militarizarla en términos jurídicos, el Congreso prevé dotar de nuevas facultades a los guardias nacionales, quienes -por ejemplo- podrán investigar delitos “bajo la conducción y mando” del Ministerio Público.

Se trata de una subordinación que difícilmente podrá llevarse a cabo, si consideramos que, en los últimos 5 años, la única que ha ordenado el actuar de la Guardia Nacional es la Secretaría de la Defensa (Sedena), a pesar de todas las disposiciones constitucionales, legales y sentencias que disponían lo contrario.

El dictamen además incurre en diversos errores, debido a que los diputados de la Comisión de Puntos Constitucionales prácticamente no modificaron el texto de lo que propuso el presidente el pasado 5 de febrero. 

Al respecto destacan los cambios a los artículos 21, 89, y 129 de la Constitución: Para el primer numeral se establece que “las instituciones de seguridad pública serán disciplinadas, profesionales y de carácter civil”.

No obstante, enseguida, en el mismo artículo 21, se menciona que la Guardia Nacional será “una fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal de origen militar con formación policial”.

Obviamente esta es una contradicción, pues la formación policial no elimina que los guardias nacionales son militares, de hecho, estos nunca dejan esa condición, aunque se retiren de la milicia, independientemente de los estudios o formación que posean.

Asimismo, en la reforma al artículo 89 constitucional se establece que, entre las facultades y obligaciones que tiene el presidente estará el preservar la seguridad nacional y “disponer de la Fuerza Armada permanente, o sea del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y de la Guardia Nacional”.

Antes de esta iniciativa, ningún titular del Ejecutivo federal tenía la facultad constitucional de disponer de los cuerpos civiles de seguridad pública, dichas funciones en todo caso estaban señaladas en la legislación secundaria, por lo que con estos cambios se ratifica el carácter militar de la Guardia Nacional.

En cuanto al artículo 129, que hasta ahora nunca había sido reformado, el dictamen elimina que “en tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar”.

En caso de que esta reforma sea avalada por el Congreso y al menos 17 legislaturas de igual número de entidades federativas, los párrafos anteriores serán sustituidos por la frase “en tiempos de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tenga previstas en esta Constitución”. Por ende, la Guardia Nacional constitucionalmente será lo que realmente ha sido todos estos años: Una autoridad militar.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.

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