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¿Cuál es el régimen fiscal que me corresponde como emprendedor o freelancer?

22-10-2024, 3:22:21 PM Por:
¿Cuál es el régimen fiscal que me corresponde como emprendedor o freelancer?
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Como emprendedor o trabajador independiente, debes registrarte ante el SAT y seleccionar un régimen fiscal que se adapte a tu actividad, ingresos y gastos.

Si eres freelancer o emprendedor en México, tienes que saber cómo funciona el tema de los impuestos. Aunque puede parecer complicado, elegir el régimen fiscal adecuado para tus actividades es clave para manejar tus finanzas sin complicaciones.

¿Qué régimen fiscal es mejor para ti?

Como emprendedor o trabajador independiente, debes registrarte ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y seleccionar un régimen fiscal que se adapte a tu actividad, ingresos y gastos.

En este sentido, la Secretaría de Economía recomienda tres opciones que varían según el tipo de trabajo que realices, cuánto generes al año y si necesitas un título para ejercer. A continuación, te explicamos cada una de ellas.

1. Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)

El RESICO está diseñado para personas físicas que se dediquen a actividades empresariales, profesionales o que alquilen bienes de forma temporal, siempre y cuando sus ingresos totales derivados de estas actividades en el año anterior no superen los 3.5 millones de pesos. Otras características, son:

  • Tasa de ISR del 1% al 2.5%, según tus ingresos.
  • Pagos de impuestos rápidos y sencillos.
  • Cálculo automático de impuestos.
  • Declaraciones con información precargada.
  • Solo cuentas los ingresos y gastos cuando realmente los percibes o pagas.

2. Régimen de Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas

Como su nombre lo anuncia, este régimen es ideal si trabajas en plataformas digitales, ya sea creando contenido, dando clases en línea o vendiendo productos, siempre que tus ingresos anuales no superen los 300,000 pesos. Las principales características, son:

  • Retenciones de ISR e IVA que dependen de la actividad.
  • Puedes acreditar el IVA e IEPS pagados en bienes o servicios relacionados con tu trabajo.

3. Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales

Pensado para actividades comerciales (restaurantes, escuelas, tiendas), así como servicios profesionales (médicos, abogados, dentistas). Aquí la tasa de ISR varía entre el 1.92% y el 35%, dependiendo de tus ingresos.

Puedes deducir gastos relacionados con la actividad, siempre que sean comprobables y necesarios, además de acreditar el IVA y el IEPS pagado en la adquisición de bienes.

Te podría interesar: ¿Qué pasa si me inscribo a un régimen fiscal que no me corresponde?

Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), otra opción para emprendedores

Si buscas una opción con más protección para tu patrimonio, considera la Sociedad por Acciones Simplificada. Puedes crearla con un capital mínimo de 1 peso y, a diferencia de los otros regímenes, te permite separar tus bienes personales de los de la sociedad, protegiéndote en caso de deudas.

La principal ventaja de la S.A.S. es que protege el patrimonio personal del emprendedor, ya que separa los bienes de la sociedad de los bienes particulares. Esto significa que, en caso de deudas o problemas financieros, la responsabilidad del socio se limita al capital que ha aportado a la empresa, evitando comprometer sus bienes personales.

¿Cuándo se hacen las declaraciones de impuestos en cada régimen fiscal?

Existen dos tipos de declaraciones principales: 

Declaración mensual: Permite calcular el ISR y el IVA que deberás pagar por tus operaciones. Se hace cada día 17 del siguiente mes que declaras. Aplica para el régimen de Actividad Empresarial, de Arrendamiento y de Servicios Profesionales.

El régimen de Arrendamiento también puede hacer declaraciones trimestrales en vez de declaraciones mensuales. 

Declaración anual: en esta declaración se debe informar el monto total de tus ingresos, gastos y retenciones al año, así como los pagos provisionales que realizaste mensualmente. Se debe presentar a más tardar el 30 de abril siguiente de cada año fiscal.

Aplica para el régimen de Actividad Empresarial, de Arrendamiento, de Servicios Profesionales y de Asalariado. Para este último aplica solo si obtuviste ingresos:

  • De dos o más patrones de manera simultánea, o dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre.
  • De empleadores no obligados a hacer retenciones, como es el caso de organismos internacionales.
  • Ingresos mayores a 400,000 pesos. 

¿Qué se puede deducir según el régimen fiscal?

Las deducciones fiscales son el derecho que tiene algún individuo a disminuir ciertos gastos e ingresos, por lo que se pueden considerar un sinónimo de beneficio fiscal, según el concepto de billing.com

Hay dos principales tipos de deducciones de acuerdo con el SAT: 

Deducciones de gastos mensuales

Son las deducciones de gastos e inversiones estrictamente indispensables para tu actividad. Entre estas se cuentan: 

  • Pago de sueldos y salarios.
  • Cuotas que hayas pagado como patrón al IMSS.
  • Arrendamiento del local que utilices para la prestación de tus servicios.
  • Luz y teléfono del local para tus actividades.
  • Papelería y artículos de escritorio.
  • Inversiones en activo fijo, como equipo de cómputo, de oficina, construcciones o equipo de transporte.
  • Las mercancías, materias primas, productos terminados o semiterminados, que utilices para producir tus bienes o servicios, o para venderlos.

Los regímenes fiscales que tienen derecho a las deducciones mensuales son el de Actividad Empresarial, el de Arrendamiento y el de Servicios Profesionales.  

Deducciones de gastos anuales

  • Gastos médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios, incluido el alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis, análisis y estudios clínicos.
  • Lentes ópticos graduados hasta por 2,500 pesos.
  • Gastos funerarios.
  • Pagos por primas de seguro de gastos médicos.
  • Los intereses reales, efectivamente pagados en el ejercicio, por créditos hipotecarios para tu casa habitación.
  • Donativos.
  • Transporte escolar obligatorio.
  • Aportaciones voluntarias al fondo de retiro.
  • Impuestos locales por salarios.
  • Colegiaturas (preescolar a preparatoria).

Los regímenes fiscales que tienen derecho a las deducciones anuales son el de Actividad Empresarial, el de Arrendamiento, el de Asalariado y el de Servicios Profesionales.  

El único régimen fiscal que no tiene derecho a ninguna deducción porque se le cobra un ISR más bajo que a cualquiera de los otros regímenes es el RESICO. 

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autor Equipo de jóvenes periodistas cuyo objetivo es explicar las noticias más relevantes de negocios, economía y finanzas. Nos apasiona contar historias y creemos en el periodismo ciudadano y de servicio.

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