Así debe aumentar la pensión del IMSS para los jubilados con la Ley de 1973
La SCJN determinó que los incrementos no deben calcularse con base en el salario mínimo, sino con el Índice Nacional de Precios al Consumidor.
Las pensiones de invalidez, vejez, y cesantía en edad avanzada, otorgadas con la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de 1973, deben actualizarse cada año conforme al aumento que registre la inflación, y no el salario mínimo, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Al fijar en definitiva el criterio que debe prevalecer para calcular los incrementos de estas pensiones, la Segunda Sala de la Corte precisó que el salario mínimo no puede ser utilizado “como índice, unidad, base, medida o referencia”, sino que es el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) el parámetro a seguir para los aumentos.
“El hecho que la actualización se realice conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor y no en salarios mínimos, no constituye una afectación al mínimo vital”, debido a que el mecanismo de actualización “sólo tiene como propósito evitar que pierdan su poder adquisitivo”, detalla la sentencia.
El mínimo vital es un derecho protegido constitucionalmente que obliga al Estado a implementar todas las medidas positivas imprescindibles, para que las personas cuenten con las condiciones materiales necesarias para llevar una existencia digna.
En materia laboral, este derecho humano protege a todos los mexicanos, tanto a aquellos que perciben solo el salario mínimo, como a quienes están pensionados.
Por ende, de acuerdo con el fallo, al aplicarse a las jubilaciones los incrementos de la inflación no se trasgrede el derecho al mínimo vital, al contrario, se garantiza que las pensiones no queden rezagadas con respecto al aumento de los precios, ya que la inflación “es un fenómeno económico nocivo” que daña la estabilidad del poder adquisitivo.
Nivelación vs. aumentos
De manera unánime, los cinco ministros que integran la Segunda Sala del máximo tribunal consideraron que no debe confundirse la actualización anual de las percepciones que reciben las personas pensionadas, con los parámetros que se utilizan para fijar -inicialmente- el monto de la jubilación.
Desde 2001, una reforma a la Ley del Seguro Social determinó que todas las pensiones, incluyendo las de los jubilados con la Ley del IMSS de 1973, debían incrementarse con base en la inflación, y considerando que el monto inicial de estas percepciones no podía ser inferior al 100% del salario mínimo vigente en el entonces Distrito Federal, hoy Ciudad de México.
De esta forma, en 2002, cuando entraron en vigor esos cambios a la Ley del IMSS, los jubilados con la Ley de 1973 cuya pensión era menor al salario mínimo, aumentaron hasta alcanzar ese monto.
Una vez realizada esta nivelación, los incrementos a las pensiones se hacen con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor.
Por ello, es posible que hoy algunos jubilados con la Ley del Seguro Social de 1973 reciban una pensión que es menor al salario mínimo actual, pues su jubilación se fijó desde 2001 a partir del minisalario que regía en ese momento.
Pretender que en este 2024 se incrementen las pensiones hasta alcanzar a los actuales salarios mínimos es erróneo, consideró la Segunda Sala de la Corte al resolver, en este caso, una contradicción de criterios entre dos Tribunales Colegiados de Circuito.
Con este fallo, que es un precedente obligatorio, quienes ya están jubilados con la Ley del IMSS de 1973 deben recibir sus aumentos anuales en la misma proporción que la inflación.
Además, todas las personas que hoy siguen trabajando, pero que fueron dadas de alta en el Seguro Social antes del 1 de julio de 1997, tienen la opción de jubilarse ya sea con la Ley de 1973 o con la de 1997.
Cuando estos trabajadores reúnan los requisitos para su jubilación, los aumentos de las pensiones que reciban igualmente se determinarán considerando la inflación.
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