AMLO decreta suspensión de actividades no esenciales por COVID-19
Por fin la tarde del martes se hicieron oficiales diversas medidas para prevenir y contener la pandemia de coronavirus
Los sectores público, social y privado deberán suspender temporalmente aquellas actividades que involucren la concentración física, tránsito, o desplazamiento de personas, a partir del martes 24 de marzo y hasta el próximo 19 de abril, con excepción de hospitales, farmacias, laboratorios, servicios financieros y de telecomunicaciones, medios de información, hoteles, restaurantes, gasolineras, mercados, misceláneas, servicios de transporte, y distribución de gas, entre otros.
Esto es lo que establecen un decreto del presidente Andrés Manuel López Obrador, y un acuerdo de la Secretaría de Salud, ambos publicados la tarde del martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF), donde se enuncian diversas medidas para controlar y mitigar los riesgos de la pandemia de coronavirus.
Si bien no se está declarando una contingencia o emergencia sanitaria, los documentos establecen que “las relaciones laborales se mantendrán y aplicarán conforme a los contratos individuales, colectivos, contratos ley o Condiciones Generales de Trabajo que correspondan”, durante el plazo ya referido, es decir, no podrán ser despedidos los trabajadores de ninguna empresa.
No obstante, en los hechos, son muy pocas las empresas que formalmente realizan despidos en nuestro país, incluso cuando se dan recortes de personal, lo más común es que los patrones soliciten la renuncia a sus empleados, y a través de un convenio, que se firma en la Junta de Conciliación y Arbitraje, se entreguen las indemnizaciones de ley correspondientes.
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Ahora bien, la disposición señalada también tiene como consecuencia que, durante la suspensión de actividades ordenada por la Secretaría de Salud, los patrones deberán seguir pagando sus cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), así como seguir enterando los impuestos respectivos al Servicio de Administración Tributaria (SAT), debido a que no ha habido una declaratoria de contingencia sanitaria, supuesto en el que las empresas pueden dejar de pagar esas contribuciones, de acuerdo con los artículos 42 Bis, 427 y 429 de la Ley Federal del Trabajo.
Medidas obligatorias
Las disposiciones que señala el acuerdo de la Secretaría de Salud no son optativas, sino obligatorias para las autoridades civiles, militares, y para los particulares, así como para las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno. Se trata de medidas preventivas contra el COVID-19 que intentan disminuir el número de contagios de persona a persona, y por ende la propagación del coronavirus, con especial énfasis en los grupos vulnerables.
Por eso los adultos mayores de 65 años, y quienes tengan padecimientos como diabetes o enfermedades crónicas no transmisibles, deben evitar asistir a sus centros de trabajo, a espacios públicos, y a otros lugares concurridos, porque tienen riesgo de “desarrollar enfermedad grave y/o morir a causa de ella”.
La Secretaría de Salud agregó que a estas personas se les deberá otorgar un “permiso con goce de sueldo, gozarán de su salario y demás prestaciones establecidas en la normatividad vigente”. Estos grupos incluyen mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, menores de 5 años, personas con discapacidad, personas con hipertensión arterial, enfermedad pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardiaca, o que vivan con alguna otra condición que les genere supresión del sistema inmunológico.
Asimismo, se deben suspender temporalmente y hasta nuevo aviso de la autoridad sanitaria, todos los eventos masivos y las reuniones o congregaciones de más de 100 personas. Cumplir con las medidas básicas de higiene, consistentes en lavado frecuente de manos, estornudar o toser cubriendo boca y nariz con un pañuelo desechable o con el antebrazo; y evitar saludar de beso, de mano o abrazo.
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